Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios.

Información sobre COVID-19

PROTOCOLO ESTUDIOS CONTABLES | MEDINA TRIBUTACION

Colaboradores y Público en General. Si bien el formato de trabajo de este grupo es el trabajo a distancia o home office, eventualmente alguno puede requerir por situación de hastío, mala conectividad y/o mala situación de hardware o software concurrir al espacio de Co Work, por ello:

    Antes de ir al lugar de Co Work: 

     

    Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no acudir al Espacio Co Work y contactar con el teléfono de atención al COVID-19 107 o con el centro de atención primaria y seguir sus instrucciones.

     

    No se debe acudir al Espacio Co Work hasta que confirmen que no hay riesgo para la persona con síntomas o para los demás, esto es cuando se haya descartado el contagio. 

     

    Si se estuvo en contacto estrecho o se ha compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco acudir al Espacio Co Work, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad. 

     

    Por embarazo o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no acudir al Espacio Co Work.

     

    En caso de que no poder realizar tareas a distancia, contactar al médico para que acredite, en su caso, que efectivamente el/la trabajador/a debe permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales. 

     

    Desplazamiento al Espacio Co Work: En todos los casos deberá preverse el control de temperatura al ingreso a prestar servicio, entendemos que todos los colaboradores cuentan con instrumentos de medición de fiebre, en caso de no poseer se solicita dar aviso.

     

    Si se desplaza al Espacio Co Work caminando, en bicicleta, moto o automóvil debe circular siempre con el tapaboca colocado y guardar la distancia interpersonal.

     

    Si en caso de extrema necesidad se acudiera al transporte público, guardar la distancia interpersonal con los compañeros de viaje.

     

    Es recomendable usar un tapaboca higiénico, no médico, para el transporte público. 

      Control de ingreso:

       

      Antes de ingresar al Espacio Co Work se deberá efectuar limpieza de suela del calzado en alfombra con hipoclorito de sodio al 0.5% dispuesta a tal fin, además higiene de manos, para ello debe existir un recipiente con alcohol en gel en el espacio de ingreso.

       

      Los profesionales del estudio deberán manifestar estar en condiciones de ingresar al Espacio Co Work. 

       

      Solo asistirán al Espacio Co Work los profesionales estrictamente necesarios para permitir el funcionamiento del servicio del estudio.

       

      Antes de comenzar con la actividad, limpiar los elementos a utilizar y superficies de contacto (escritorio, asiento, teclado, monitor, lapicero, teléfono etc).

       

      Ubicarse en el escritorio respetando una distancia interpersonal mínima de 1.5 mts de separación.

       

      Las reuniones serán virtuales. El gobierno ha prohibido las reuniones presenciales.

       

      Toda persona, debe ingresar y permanecer en el ámbito de estudio utilizando el tapaboca obligatorio cubriendo su nariz y boca. 

       

      Serán atendidos los clientes que hayan solicitado un turno previamente.

       

      Se implementó una ventana para recepción y entrega de documentación, y la misma se destina como espacio único para atención individual, cuando el cliente requiera y porque la explicación virtual no ha sido suficiente para comprender un asunto.

       

      Antes y después de la atención al cliente se deberá realizar una limpieza del lugar destinado a tal fin.

       

      Priorizamos los trámites digitales por sobre los telefónicos y presenciales como mejor medida de prevención. 

       

      Están restringidos al mínimo y necesario la presencia de proveedores, organizando las compras de insumos por la vía del take away o delivery. 


      ACTIVIDADES ESENCIALES al 17/07/2020

      • Se disponen como esenciales las siguientes:

      1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

      2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

      3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

      4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

      5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

      6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

      7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

      8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

      9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

      10. Personal afectado a obra pública.

      11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

      12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

      13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

      14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

      15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

      16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

      17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

      18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

      19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

      20. Servicios de lavandería.

      21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

      22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

      23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

      24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

      25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

      26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

      27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

      28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

      29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

      30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.

      ACTIVIDADES EXCEPTUADAS al 17/07/2020

      • Se exceptúa, o sea pueden trabajar pero sin usar transporte público:

        1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.

        2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5 y 6.

        3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administración N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.

        4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

        5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.

        6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1° Anexo I punto 5 y concordantes para el resto de las jurisdicciones).

        7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la Decisión Administrativa N°1056/20.

        PROTOCOLOS COVID-19

        El municipio de Hurlingham ha publicado los protocolos sanitarios para cada actividad liberada. Compartimos los protocolos de cada actividad.


        Protocolo de Funcionamiento para COMERCIO MINORISTA


        Protocolo de Funcionamiento para GASTRONOMIA ENTREGA EN PUERTA


        Protocolo General de Funcionamiento para AGENCIAS DE LOTERIA OFICIALES


        Protocolo de Funcionamiento para SERVICIOS DE LA SALUD


        Protocolo de Funcionamiento para SERVICIOS de REPARACIÓN de ELECTRONICOS, ELECTRODOMESTICOS E INDUMENTARIA


        Protocolo de Funcionamiento para PROFESIONES LIBERALES COLEGIADAS


        Protocolo de Funcionamiento para VENTA, REPARACIÓN y LAVADO DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS.


        Marqués de Avilés 1162 - Hurlingham (1686)
        Buenos Aires - Argentina
        +54 011 4665 4540 / +54 011 6219 7685
        info@medinatributacion.com.ar / julio@medinatributacion.com.ar